29 de octubre de 2026

El cambio de nombre se solicitará ante el Tribunal Superior Electoral

Tras la entrada en vigencia la nueva Ley 4-23 Orgánica de los Actos del Estado Civil, el cambio de nombre de no se solicitará en la Junta Central Electoral, informó este viernes la institución.

En su cuenta de Twitter, el órgano electoral explicó a los ciudadanos que en lo sucesivo, el procedimiento se realizará a través del Tribunal Superior Electoral como establece la nueva Ley en su artículo 134.

«Artículo 134.-Cambios de nombres. Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus dirigirse al Tribunal Superior Electoral, propios nombres otros, deberá a través de su Secretaria General, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos».

«Párrafo I.- El Tribunal Superior Electoral procederá a evaluar la solicitud de cambio de nombre, conforme al procedimiento que establecerá para tales fine».

¿A cuáles dará seguimiento?

La JCE aclaró que la Consultoría Jurídica, solo se dará seguimiento a las solicitudes que se encontraban en curso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

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