28 de octubre de 2026

Selección candidatos es tarea urgente

rimarias, convenciones, asambleas y encuestas, son las modalidades que la ley 33-18 contempla para que los partidos políticos escojan este 2023 a los candidatos a cargos electivos que postularán en los comicios en el 2024, para lo cual impone plazos de cumplimiento obligatorio.

Dado que la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos no ha sido reformada, los plazos legales se mantienen sin variación. Y ante algunos vacíos, la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos han comenzado a arribar a acuerdos para definir algunas fechas con relación a los eventos internos.

Fue el caso de lo ocurrido el pasado jueves, que partidos y Junta, a través de la Dirección de Elecciones, convinieron en fijar el 14 de abril como la fecha límite para que las organizaciones políticas informen el método que usarán para escoger a sus candidatos.

Como parte de sus responsabilidades legales, de organizar y supervisar los procesos internos de los partidos para la selección de los candidatos, la Junta ha establecido una agenda de actividades a desarrollarse, tanto en el ámbito legal como administrativo.

Un cronograma entregado a los partidos políticos contiene unos 20 plazos legales, que abarcan desde junio hasta noviembre. 

La ley 33-18 dispone, en el párrafo II del artículo 46, que si los partidos políticos deciden escoger a sus candidatos mediante primarias, lo harán a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral y en base a otras modalidades, a más tardar el último domingo de noviembre de ese mismo mes.

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