28 de octubre de 2026

NOTAS JURIDICAS, EL PAGARÉ NOTARIAL, ACTO AUTENTICO CON REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA

Por: Víctor López

El acto auténtico llamado Pagaré Notarial, es de los actos jurídicos más conocidos de nombre y menos comprendido, sin lugar a dudas,  este artículo que tiene fines didácticos para el común de los lectores, comenzará por definir: ¿Qué es?, algunas condiciones de fondo y de forma y ¿Qué es la compulsa notarial? La cual acorde al artículo 545 de  nuestro Código de Procedimiento Civil tiene fuerza ejecutoria.

El párrafo 1, del Art. 30 de la ley 140-15 del Notariado, establece que: ¨Es notarial todo documento que sea expedido cumpliendo con las formalidades legales del instrumento auténtico y haya sido autorizado por notario activo en el ejercicio de sus funciones y dentro de su ámbito de competencia¨.

El Pagaré Notarial es un acto auténtico que lo redacta un abogado notario público, el cual contiene una obligación pecuniaria donde una persona llamada deudor  se compromete a honrar dicha deuda en favor de otra persona llamada acreedora, en un tiempo y en las formas establecidas con anterioridad en el acto.

Ya establecimos con claridad que el Pagaré Notarial es un acto auténtico y la ley 140-15 del Notariado, establece que para su conformación y validez deben tener entre otros requisitos: que sean redactado  en un solo contexto, tanto el anverso como en el reverso; en idioma español, sin abreviaturas, ni espacios en blanco, ni lagunas ni intervalos; las fechas y cantidades se expresarán en letras y números; en caso que la ley requiera de testigos estos deberán ser dominicanos, libres de las tachas establecidas en la ley, que sepan leer y escribir; y los actos auténticos contendrán número de acto y número de folio.

Después de cumplir con la elaboración del acto, siguiendo los requisitos de fondo y de forma establecidos por la ley, la firma del notario debe ser legalizada en la procuraduría y el acto registrado en la Oficina de Registro Civil del ayuntamiento donde se ha redactado.

Una vez realizados estos pasos, el notario asienta en su protocolo el Pagaré Notarial y emite una primera copia o compulsa, que es la que como establece el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, tiene la fuerza ejecutoria de una sentencia, “tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija¨.

Cuando no se cumplen los requisitos de fondo y forma establecidos en la ley, el acto carece de la fuerza ejecutoria anteriormente señalada en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y se convierte en un acto bajo firma privada, que para poder ejecutarlo debe ser sometido ante los tribunales, para que después de agotar el proceso litigioso y se obtenga una sentencia poder ejecutar y cobrar la deuda establecida.

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