8 de mayo de 2026

TC establece que Pro Consumidor no puede imponer sanciones administrativas

El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0723/24 publicada este jueves, estableció un precedente respecto a las atribuciones y facultades legales del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en materia de la seguridad jurídica y el derecho administrativo sancionador. La decisión fue tomada por unanimidad de votos.

En el caso sometido por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas (Asonadigas) y la empresa Butano Propano Industrial, S.A., el Tribunal declaró conforme con la Constitución los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley 358-05 conocida como Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, por no contravenir los artículos 40.15, 40.17, 110 y 138 de la Constitución Dominicana, es decir, que son válidos y se ajustan a la normativa constitucional.

No obstante, declaró no conforme con la Constitución la expresión del párrafo del artículo 112 de la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), y que dispone que las sanciones sean impuestas por Pro Consumidor. Esta parte establecía que las sanciones por incumplimientos relacionados con la calidad de productos y servicios, entre otros, serían impuestas por Pro Consumidor, pero dichas sanciones solo serían medidas cautelares, las cuales no se consideraban sanciones definitivas.

El Tribunal consideró que dicha disposición era incompatible con el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40.15 de la Constitución, ya que no otorgaba a Pro Consumidor la facultad de sancionar administrativamente a los sujetos regulados por la Ley 358-05 ni por la Ley 166-12. Por tal razón, el TC dispuso declarar la nulidad de esta parte de la disposición legal, con efectos inmediatos a partir de la publicación de la decisión oficial de la sentencia.

En este tenor, el Tribunal Constitucional declara que la interpretación constitucionalmente adecuada del referido artículo 112 de la Ley 166-12, es la que sigue:

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