Pro Consumidor tiene la facultad de sancionar e incautar, según Ley 358-05
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) fue creado para defender los derechos de los consumidores y usuarios, con la facultad de sancionar e incautar a empresas que incumplan las disposiciones de la entidad en los casos que sea necesario.
Las competencias de Pro Consumidor han sido objeto de análisis en distintos escenarios legales y administrativos. Uno de los casos más recientes ha sido el decomiso de cientos de botellones de agua en establecimientos comerciales del Gran Santo Domingo y Santiago por el incumplimiento de una decisión de la entidad que ordenó a comercios, envasadoras, distribuidoras y vehículos de venta al detalle a cubrirlos del sol debido a que los rayos desprenden partículas de plástico que son nocivas para la salud. El plazo para cubrirlos fue de 90 días y, luego, se otorgó una prorroga de 30 días que culminó el 1 de diciembre.
Esta institución, creada mediante la Ley 358-05, desempeña un papel clave en la defensa de los derechos de los consumidores. Las funciones principales de la entidad incluyen recibir reclamaciones, promover soluciones, vigilar el mercado, defender a los consumidores y aplicar sanciones, siempre en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
¿Qué dice la Ley 358-05?
El artículo 43 de la ley que crea la entidad indica: «Se prohíbe la adulteración o eliminación de las fechas de expiración o de uso permitido, en materia de alimentos, medicamentos u otros productos perecederos, por constituir acciones fraudulentas que conllevan riesgos para la salud y seguridad de los consumidores. La violación de esta prohibición será sancionada por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor con la incautación de los productos, multa y reparación de daños ocasionados al consumidor, sin perjuicio de otras acciones que conforme a la ley puedan ejercerse».

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