6 de mayo de 2026

¿Por qué tres meses de prisión preventiva por una muerte y más de un año en delitos no sangrientos?

La imposición de tres meses de prisión preventiva para imputados en hechos violentos que derivan en homicidio o lesiones graves, y de más de un año para quienes son señalados en algunos casos de corrupciónestafas inmobiliarias o esquemas piramidales encuentra su fundamento en el Código Procesal Penal.

Así lo explica el abogado penalista Juan Hirohito Reyes, quien afirma que, en los procesos en los que se dictan tres meses de cárcel por hechos que generan gran consternación, como asesinatos, golpes y heridas o abuso contra un menor, «casi siempre» se impone la prisión preventiva y se ratifica cuando toca revisarla.

Sostiene también que en los procesos judiciales que no son por causa de sangre y que se dictan 18 meses de cárcel, como medida de coerción, obedece a que son declarados complejos por los tribunales por la dificultad para su investigación.

La declaración de complejidad amplía el tiempo para la acusación y, por ende, el de la restricción de la libertad de los imputados.

El exjuez de la Suprema Corte de Justicia recuerda, asimismo, que la coerción no es una pena y se critica que muchas veces se convierte en una anticipada porque «saca de la vida pública» al procesado privándosele de su libertad.

Procesos complejos y malversación

El artículo 376 de la Ley 97-25 del Código Procesal Penal establece que un expediente será declarado complejo «cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada».

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