7 de julio de 2026

Sanciones de la Sisalril a clínicas infractoras podrían ser de hasta 300 salarios mínimos nacional

El martes 22 de abril, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) notificó el inicio de un proceso investigativo luego de que recibiera las denuncias interpuestas por dos víctimas de la tragedia del Jet Set, sobre la supuesta negación de asistencia médica en emergencia por parte de la clínica Dr. Abel González.

El exsenador de San Cristóbal Franklin Rodríguez, y el señor Luis Graveley Hernández hicieron la denuncia en contra de la clínica, a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

La negación de atención por centros de salud en casos de emergencia se considera como una infracción grave, para la cual, la Sisalril puede ordenar el pago de 201 a 300 salarios mínimos nacional, según indicó Frank Aristy, abogado especializado en Seguridad Social.

A partir del 1 de abril de 2025, tras un reajuste por indexación respecto al alto costo de la canasta familiar, el salario mínimo nacional fue elevado a 21,674.80 pesos.

En caso de la clínica ser hallada culpable y recibir la máxima sanción, debería pagar 6,502,440 pesos. Esta multa se deposita en la Cuenta de Subsidio, que se utiliza para el pago de los subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia.

Aristy aclaró que este monto es si la sanción es aplicada a través de la Sisalril. En caso de que sea a través del Ministerio de Salud Pública, el artículo 153 de la Ley 42-01 sanciona con uno a diez salarios mínimos nacional la violación a los servicios de emergencia.

«Se le aplicaría un pago de 216,748 pesos en pena máxima en este caso», detalló.

El 15 de febrero de 2024, El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la resolución 584-03, en la cual se establece un listado de infracciones leves, moderadas y graves, donde los prestadores de salud que incurran en ellas deben resarcir los daños con pagos de multas.

«Ningún prestador puede negar la atención de emergencia, la Constitución en su artículo 61 expresa el derecho universal a la atención de la salud, así como el artículo 28 de la Ley General de Salud 42-01″, aseguró el abogado.

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